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Editorial Dykinson, S.l. Ser Heredero. Una Defensa Del Criterio Subjetivo
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Editorial Dykinson, S.l. Ser Heredero. Una Defensa Del Criterio Subjetivo

El autor defiende hasta sus últimas consecuencias el criterio subjetivo, porque –dice– una cosa es heredar, y otra, no necesariamente coincidente, ser heredero, pero «ser heredero», en fin, porque lo quiere el causante. Porque lo cierto es que la ley llama, por ejemplo, heredero a quien es el propio legislador el que supone que habría sido la voluntad del causante si hubiera otorgado testamento, tomando su personalidad de prestado: la ley supone que el cariño del de cuius, primero «desciende», luego «asciende» y luego «se extiende». Y hasta les llama herederos legítimos. Y la ley llama heredero a los herederos forzosos. Lo hace en una época en la que los hijos de familia ya no abandonan el hogar paterno hasta que no tienen la vida resuelta, muy cumplidos los treinta años, y muchos lo hacen porque ya tienen independencia económica, pero desde luego, siempre dispuestos a llevar a su madre, dos veces a la semana, una bolsa de deportes llena de ropa para lavar y planchar. Se les llama herederos aunque puede que tenga poco sentido que el padre que otorga testamento se encuentre obligado siempre a no disponer libremente de dos tercios de la herencia porque la ley los tiene previamente adjudicados a su hijo, un futbolista profesional de los buenos o un altísimo cargo directivo de uno de los mayores fabricantes de software, o de una promotora inmobiliaria de las grandes de Marbella o de una empresa eléctrica de las que salen diariamente en Expansión y de vez en cuando en el Hola y hasta en Newsweek. Y el sistema llama heredero al nasciturus y hasta al concepturus, cuando son llamados como fideicomisarios. En una palabra, se llama heredero al que hereda porque el Estado quiere, o al que hereda aunque no lo quiera así el testador, o al que hereda «si Dios quiere» porque el testador no sabe siquiera si llegará a ser concebido. Pero para J. Ignacio Fernández Domingo, herederos, lo que se dice herederos, sólo son los que su causante quiere que lo sean. Doctor en Historia y Titular de Derecho civil de la Universidad Complutense, el Profesor Fernández Domingo, que ya había publicado con este sello editorial Los derechos de uso y habitación (1994), Introducción al Derecho civil foral (1997), dos ediciones del Curso de Derecho civil foral (2000 y 2005) y El derecho a deliberar (2001), aporta con esta monografía un nuevo y sugestivo título a la Colección de Derecho de Sucesiones de Dykinson Mariano Yzquierdo Tolsada (director de la colección)

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Editorial Dykinson, S.l. Ser Heredero. Una Defensa Del Criterio Subjetivo

El autor defiende hasta sus últimas consecuencias el criterio subjetivo, porque –dice– una cosa es heredar, y otra, no necesariamente coincidente, ser heredero, pero «ser heredero», en fin, porque lo quiere el causante. Porque lo cierto es que la ley llama, por ejemplo, heredero a quien es el propio legislador el que supone que habría sido la voluntad del causante si hubiera otorgado testamento, tomando su personalidad de prestado: la ley supone que el cariño del de cuius, primero «desciende», luego «asciende» y luego «se extiende». Y hasta les llama herederos legítimos. Y la ley llama heredero a los herederos forzosos. Lo hace en una época en la que los hijos de familia ya no abandonan el hogar paterno hasta que no tienen la vida resuelta, muy cumplidos los treinta años, y muchos lo hacen porque ya tienen independencia económica, pero desde luego, siempre dispuestos a llevar a su madre, dos veces a la semana, una bolsa de deportes llena de ropa para lavar y planchar. Se les llama herederos aunque puede que tenga poco sentido que el padre que otorga testamento se encuentre obligado siempre a no disponer libremente de dos tercios de la herencia porque la ley los tiene previamente adjudicados a su hijo, un futbolista profesional de los buenos o un altísimo cargo directivo de uno de los mayores fabricantes de software, o de una promotora inmobiliaria de las grandes de Marbella o de una empresa eléctrica de las que salen diariamente en Expansión y de vez en cuando en el Hola y hasta en Newsweek. Y el sistema llama heredero al nasciturus y hasta al concepturus, cuando son llamados como fideicomisarios. En una palabra, se llama heredero al que hereda porque el Estado quiere, o al que hereda aunque no lo quiera así el testador, o al que hereda «si Dios quiere» porque el testador no sabe siquiera si llegará a ser concebido. Pero para J. Ignacio Fernández Domingo, herederos, lo que se dice herederos, sólo son los que su causante quiere que lo sean. Doctor en Historia y Titular de Derecho civil de la Universidad Complutense, el Profesor Fernández Domingo, que ya había publicado con este sello editorial Los derechos de uso y habitación (1994), Introducción al Derecho civil foral (1997), dos ediciones del Curso de Derecho civil foral (2000 y 2005) y El derecho a deliberar (2001), aporta con esta monografía un nuevo y sugestivo título a la Colección de Derecho de Sucesiones de Dykinson Mariano Yzquierdo Tolsada (director de la colección)

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Descripción del Producto

El autor defiende hasta sus últimas consecuencias el criterio subjetivo, porque –dice– una cosa es heredar, y otra, no necesariamente coincidente, ser heredero, pero «ser heredero», en fin, porque lo quiere el causante. Porque lo cierto es que la ley llama, por ejemplo, heredero a quien es el propio legislador el que supone que habría sido la voluntad del causante si hubiera otorgado testamento, tomando su personalidad de prestado: la ley supone que el cariño del de cuius, primero «desciende», luego «asciende» y luego «se extiende». Y hasta les llama herederos legítimos. Y la ley llama heredero a los herederos forzosos. Lo hace en una época en la que los hijos de familia ya no abandonan el hogar paterno hasta que no tienen la vida resuelta, muy cumplidos los treinta años, y muchos lo hacen porque ya tienen independencia económica, pero desde luego, siempre dispuestos a llevar a su madre, dos veces a la semana, una bolsa de deportes llena de ropa para lavar y planchar. Se les llama herederos aunque puede que tenga poco sentido que el padre que otorga testamento se encuentre obligado siempre a no disponer libremente de dos tercios de la herencia porque la ley los tiene previamente adjudicados a su hijo, un futbolista profesional de los buenos o un altísimo cargo directivo de uno de los mayores fabricantes de software, o de una promotora inmobiliaria de las grandes de Marbella o de una empresa eléctrica de las que salen diariamente en Expansión y de vez en cuando en el Hola y hasta en Newsweek. Y el sistema llama heredero al nasciturus y hasta al concepturus, cuando son llamados como fideicomisarios. En una palabra, se llama heredero al que hereda porque el Estado quiere, o al que hereda aunque no lo quiera así el testador, o al que hereda «si Dios quiere» porque el testador no sabe siquiera si llegará a ser concebido. Pero para J. Ignacio Fernández Domingo, herederos, lo que se dice herederos, sólo son los que su causante quiere que lo sean. Doctor en Historia y Titular de Derecho civil de la Universidad Complutense, el Profesor Fernández Domingo, que ya había publicado con este sello editorial Los derechos de uso y habitación (1994), Introducción al Derecho civil foral (1997), dos ediciones del Curso de Derecho civil foral (2000 y 2005) y El derecho a deliberar (2001), aporta con esta monografía un nuevo y sugestivo título a la Colección de Derecho de Sucesiones de Dykinson Mariano Yzquierdo Tolsada (director de la colección)

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